viernes, 16 de mayo de 2014

Urtubey propone incorporar en la ley la determinación de plazos razonables para que los proveedores cumplan con su obligación  de entregar un bien o prestar un servicio y que estos plazos sean expresados de manera clara e inteligible. Ante la inexistencia de plazos preestablecidos entre proveedor y consumidor, la iniciativa presentada por el senador salteño establece que se interpretará como si el proveedor se hubiera comprometido a cumplir las obligaciones contractuales dentro de los 30 días de celebrado el contrato con el consumidor.

El senador nacional por Salta, Rodolfo Urtubey, presentó en el Senado de la Nación  un proyecto de ley modificatorio del artículo 37 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, porque considera “fundamental” darle claridad a la problemática generada por la falta de precisión respecto al cumplimiento en las operaciones de adquisición de bienes o servicios en las que generalmente el principal perjudicado es el consumidor y propone el establecimiento de “plazos razonables, expresiones claras e inteligibles, la determinación legal de un plazo supletorio cuando no esté definido por las partes y la reparación de los daños al consumidor en los casos de incumplimiento por parte del proveedor”.
En los fundamentos del proyecto el legislador aclara “buscamos una normativa que defienda los derechos de los más débiles pero sin posibilitar un aprovechamiento indebido, razón por la cual es fundamental que el consumidor no tenga pendientes obligaciones relevantes de cumplimiento previo a su cargo al momento de llevar a cabo su exigencia”.
Asimismo, en el entendimiento de que  “el derecho de los consumidores debe contribuir al desarrollo de un mercado competitivo y transparente, premiando a los competidores que obran en el marco de la ley y sancionando al resto, pero nunca como un obstáculo injustificado” se habilita a la Autoridad de Aplicación a que “considere la situación de aquellos proveedores que no tienen control sobre el proceso de producción o desarrollo del bien o el servicio le sea totalmente ajeno al proveedor y siempre que éste informe fehacientemente de tales circunstancias al consumidor”.

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